Tuesday, May 6, 2008

Más denuncias; reglamento detalla las prohibiciones

Yelena Rodríguez Castillo
PA-DIGITAL

No más ambigüedades.
La Ley 13 del 24 de enero de 2008 ya tiene su Reglamento, sólo se espera su publicación en la Gaceta Oficial.

Así lo dio a conocer Nélyda Gligo, de la Coalición Panameña contra el Tabaco COPACET.

Entusiasmada por el esfuerzo, Gligo dijo en exclusiva a Panamá América "la reglamentación de la Ley 13 está lista. Ahora los fumadores sólo podrán fumar en la calle o en cualquier otro lugar donde no haya concurrencia de personas, o en áreas de uso privado que no afecten a terceros", recalcó.

Diversión sin humo.
En su artículo 9 la reglamentación dice que es prohibido fumar en lugares cerrados de acceso público y privado tales como: cines, teatros y museos, cafeterías, centros de expendio de alimentos y similares, bares, bodegas, cantinas y similares.

Tampoco se podrá fumar en los prostíbulos y similares, sitios de ocasión (“push botton”) y como se había dicho, las discotecas, jardines, toldos y otros centros de baile; hoteles, pensiones y sitios de alojamiento temporal, casinos, bingos, hipódromos, galleras y otros centros donde se practican juegos de azar tendrán que declararse libres de humo.

El reglamento es claro y también es prohibido fumar en centros comerciales y almacenes; en los supermercados, tiendas, kioscos, abarroterías y otros centros de video juegos, juegos virtuales y similares, cafés Internet.

Si usted es de los que piensan que un tabaco o un cigarrillo lo vuelve más atractivo o que lo lleva al cielo, ahora hasta en los salones de belleza, en peluquerías y similares; centros de masajes, estéticas, iglesias, centros de oración, locales destinados a la celebración de eventos tales como conciertos, fiestas y otros, circos y otros lugares donde se realicen actividades recreativas es prohibido fumar.

A los ambientes libres de humo también hay que agregar lo centros de convenciones y auditorios y cualquier otro lugar cerrado de acceso público en el que haya concurrencia de personas.

Deporte sin "blancos".
El deporte y el cigarillo nunca han ido de la mano, por lo que el artículo 10 de la reglamentación es más específico. Así se prohibió fumar en los sitios destinados a actividades deportivas como: gimnasios, estadios, piscinas, boliches, billares, cancha de tenis, "frontenis", baloncesto, campos de golf, canchas de balompié y béisbol, centros de equitación, pistas de lazo, autódromos, polígonos de tiro, áreas deportivas de los parques y cualquier otro lugar destinado al deporte.

Sin "chimeneas" en los edificios.
En cuanto a las áreas comunes, el artículo 11 del reglamento dice que es prohibido fumar en aquellas áreas comunes en las que hay circulación de personas, residentes o visitantes de los edificios. Tal es el caso de los vestíbulos, pasillos, escaleras y ascensores, áreas recreativas y deportivas, piscinas, saunas, baños y otros ambientes de uso común.

GRANDES AVANCES
Mayanín Rodríguez, directora de promoción de la salud, dijo a Panamá América que desde que se instaló la línea caliente el 24 de marzo y hasta el 29 de abril se han recibido 209 denuncias. En otras palabras, se recibe un promedio de 35 denuncias por día.

Estas denuncias no sólo son del área metropolitana, porque desde del interior del país han llamado.

Cuando conversamos con Carlos, uno de los operadores de la línea caliente, acababa de recibir una llamada desde Colón. Una joven denunciaba a una discoteca en la que no se había prohibido fumar. Eran las 2:34 de la madrugada cuando atendió la llamada.

Los registros indican que aumenta el número de llamadas desde Los Santos, Colón, Coclé y Chiriquí, por ello, se realizarán operativos en estas zonas durante el fin de semana.

El fin de semana pasado se visitaron 50 establecimientos de las áreas de Vía España, Calle Uruguay, El Dorado, Calidonia y Río Abajo, en la región Metropolitana.

"La ciudadanía está cooperando y hasta contamos con una lista de establecimientos que faltan a la ley. Todo gracias a las denuncias de la población", recalcó la promotora de salud, que reiteró que las sanciones pueden ascender hasta 100 mil dólares y si la persona o el local incurre en la falta tres veces se decomisarán productos o se cerrará el local.

Además, explicó que a partir la publicación de la reglamentación de ley, los locales comerciales tendrán tres (3) meses para adecuar sus instalaciones, colocando letreros visibles en las entradas principales y secundarias de sus locales, que deben indicar la prohibición.

En cuanto a los deberes del Estado, le corresponderá a las entidades de salud, adecuar en seis (6) meses las clínicas de cesación para atender en todo el país a los fumadores que quieren dejar de hacerlo.

"Los fumadores no están solos. Vamos a ayudarlos y también ayudaremos a prevenir que los jóvenes fumen", recalcó.

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