Wednesday, May 12, 2010

Bancos cobraban subsidios que no les correspondían

Jessica Tasón Ortega
jessica.tason@epasa.com
PA-DIGITAL


Beneficios. La ley busca ayudar a la clase media, media baja y baja para adquirir viviendas dignas.

Desde hace años, algunos bancos privados en Panamá venían cobrando al Estado los subsidios de préstamos hipotecarios que no aplicaban a los beneficios de la Ley de Intereses Preferenciales y ahora deberán devolver el dinero al Estado.

Esta es sólo una de las muchas irregularidades que se encontraron en los operativos de fiscalización realizados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Las entidades bancarias aplicaban el interés preferencial sobre el monto de la propiedad, y no sobre el monto del préstamo.

Otra de las anomalías radica en que pese a que las personas para recibir el interés preferencial deben jurar a las entidades crediticias no poseer ninguna otra vivienda, se han dado los casos de que hay una sola persona con hasta 5 préstamos hipotecarios recibiendo este subsidio por parte del Estado, según la DGI.

Este interés sólo aplica a una vivienda por persona y debe ser en la que reside.

Posturas.
El director general de Ingresos, Luis Cucalón, manifestó que no han emitido un plazo para que las entidades bancarias devuelvan este subsidio al Estado y que aún no han estipulado sanciones.

Dijo que lo que les interesa es que se devuelva el dinero que se pago de más que aunque no se ha contabilizado en su totalidad es de muchos millones de dólares.

Una de las posibilidades que analizan las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cobrar este dinero, según Cucalón, es no darle más créditos fiscales a las entidades bancarias hasta que no acaben de resarcir lo que el Estado pagó de más.

Cucalón advirtió que ningún banco debe quebrar por esta medida, porque los créditos se dan proporcionalmente a la cartera, si un banco tiene préstamos por 50 millones de dólares, yo dudo que tenga más 5 o 6 millones en hipotecas.

“Los bancos necesitan el avalúo de la propiedad para dar la hipoteca y pese a ello, estaban dando préstamos por encima del valor permitido por la ley para el subsidio, porque interpretaron en algún momento que el subsidio era por el monto del préstamo, no importando el valor de la propiedad, y eso hizo que se perdiera realmente la esencia de la ley”, agregó.

Por su parte, el banquero Luis H. Moreno, señaló que las instituciones financieras deben estar debidamente informadas de las leyes y que es justo que devuelvan el dinero que se les pago de más por no hacer el debido proceso y que deben estar anuentes de que este tipo de situaciones no se den en las otras carteras de los bancos.

Aunque Panamá América intentó obtener reiteradamente una reacción de los representantes de la Asociación bancaria de Panamá sobre el tema, no se obtuvo respuesta.

En tanto, la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda (CONVIVIENDA), Elisa Suárez de Gómez, tildó de “temerario” generalizar que los bancos y las promotoras están cometiendo estás anomalías y que las autoridades deben dar a conocer “quienes están incumpliendo”.

La DGI paga los intereses preferenciales con un certificado de crédito fiscal que es devuelto a los bancos para pagar otros impuestos.

Datos de la Superintendencia de Bancos apuntan a que a marzo de este año los saldos en vivienda hipotecaria con ley preferencial alcanzan los 2,139.8 millones de dólares y los saldos sin ley preferencial superan los 3,379.6 millones de dólares.

Nota extraída de: http://www.pa-digital.com.pa/periodico/edicion-actual/finanzas-interna.php?story_id=919279#ixzz0niZ59niG
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Tramos de intereses

REDACCION
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La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina “tramo preferencial”.

El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $30,000.00 y no exceda de $65,000.00.

El Tramo Preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $65,000.00 y no exceda de $80,000.00, será de 2%.

Pero según apuntan las autoridades las anomalías se venían dando desde la administración anterior y antes de la última reforma estipulada en la Ley 29 de 2 de junio de 2008.

Nota extraída de: http://www.pa-digital.com.pa/periodico/edicion-actual/finanzas-interna.php?story_id=919280#ixzz0njGjy500
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