Monday, December 20, 2010

‘Abuelos y tíos pagarían pensiones alimenticias’

Un proyecto de ley que contiene 49 artículos y en donde se pone al descubierto el grado de incompetencia de las actuales estructuras legales, que da pie a tanto abuso que se comete en contra de los derechos de los menores

La propuesta de ley No. 87 se encuentra en su recta final. Solo falta su aprobación en tercer debate. Uno de los puntos más polémicos es la obligación que tendrían los familiares en el primer grado de consanguinidad (abuelos y tíos), en quienes recaería la responsabilidad del subsidio alimenticio en el caso de que el padre presente una discapacidad profunda, enfermedad grave o esté privado de libertad. La diputada Marilyn Vallarino, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Nacional y proponente de la iniciativa, analiza este polémico tema que podría traer confrontaciones en el país por su alcance social.

¿CÓMO AVANZA EL PROYECTO DE LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Después de un año de consultas continuas a nivel nacional, recorriendo el país de extremo a extremo, hemos presentado un proyecto bastante completo, pero con mucho pesar debemos decir que hay mucha irresponsabilidad por parte de los padres. El proyecto ya pasó a segundo debate y se ha modificado un 85% de lo que presentó el Órgano Judicial.

¿CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS EN LOS QUE AÚN NO SE HA LLEGADO A UN CONSENSO?

Bueno, uno de los puntos donde no se ha llegado a un consenso es el de la competencia de los corregidores, y es una piedra en el zapato de los jueces, quienes no aceptan esta figura, debido a que estos no están preparados para impartir un veredicto en materia de pensión alimenticia.

¿QUÉ PASARÍA SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO Y NO SE ACEPTA QUE LOS CORREGIDORES IMPARTAN UN VEREDICTO?

Los corregidores tuvieron una participación muy amplia en las consultas y se debe tener presente que ellos son las personas que están más cerca de los pueblos y son los que conocen muy bien las situaciones en las familias y serán ellos los que darán ese veredicto, confío en ellos y no deben ser eliminados. Lo que sí se debe enfatizar es que deben tomar capacitaciones para mejorar su desempeño.

EN EL CASO DE QUE LOS PADRES NO PUEDAN PAGAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, ¿QUÉ ARTÍCULO SE LE IMPONDRÁ AL PADRE PARA QUE PUEDA PAGAR EL SUBSIDIO?

Los padres que no puedan pagar una pensión alimenticia, ya sea porque presenten una discapacidad profunda, enfermedad grave o se encuentren privados de libertad, será obligación de los abuelos o tíos darle el subsidio a los hijos de ese padre. Así podría quedar plasmado en el Artículo 19, Capítulo III, del proyecto de Ley No. 87.

¿POR QUÉ SE DICE QUE EL PAPEL DE LOS ABOGADOS DEFENSORES ES UN NEGOCIADO?

Es un negociado, es una realidad que no se puede ocultar. Los abogados litigantes muchas veces se aprovechan de las familias, de modo que provocan el incremento de la crisis en la pareja, se forma el conflicto y los más perjudicados son los hijos. Y lo peor aún, la rosca que existe entre los juristas, jueces y magistrados, que no pierden un caso porque existe la alianza con el mismo Órgano Judicial.

CON BASE EN ESTE SUPUESTO NEGOCIADO CON LOS ABOGADOS Y EL ÓRGANO JUDICIAL, ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA MEJORAR LA SITUACIÓN?

Se tiene planeado crear los centros de mediación que consisten en que un grupo de personas voluntarias orientarán a las parejas, y cuando contraten a los abogado les informe cómo va el caso, con el único fin de que no sean estafados, como también evitar que la situación conyugal no se complique .

¿CÓMO ES QUE SE ESTABLECERÁ UNA RED DE REGISTRO CIVIL CON EL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RASTREAR A LOS PADRES QUE NO QUIERAN PAGAR LA PENSIÓN?

Es una propuesta del Tribunal Electoral y tiene como función a través de programas altamente tecnológicos dar con el paradero del padre en el caso de que no se dé con su localización y se niegue a pagar la pensión alimenticia; también de los padres que tienen más de ocho hijos y solamente pagan el subsidio de cuatro, él tendrá la obligación de responderle a los ocho hijos si son menores de edad.

¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS ACCIONES POR TOMAR CUANDO EL OBLIGADO NO CONSIGNE LA CUOTA ALIMENTICIA?

Las medidas cautelares ya son un hecho. Si en un periodo de tres meses consecutivos el padre se rehúsa a pagar la cuota, se publicará su nombre y cédula en la lista de morosos en un medio local, y se realizará cada seis meses por cinco días seguidos. Asimismo, se le remitirá a la Asociación Panameña de Crédito (APC) y a toda entidad crediticia reconocida el nombre completo y cédula del moroso, así como el monto adeudado. También se le suspenderá la licencia de conducir otorgada por la Autoridad del Tránsito.

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