Wednesday, September 26, 2012

Proyecto de ley sobre derechos de autor es aprobada en tercer debate

Descarga la Ley aqui:
http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_510.pdf


La Estrella de Panamá

Proyecto de ley sobre derechos de autor es aprobada en tercer debate

El proyecto de Ley 510, sobre “Derecho de Autor y Derechos Conexos”, fue aprobado en tercer debate este miércoles, 26 de septiembre, por los diputados de la Asamblea Nacional. 

Antes de la aprobación del proyecto, un grupo de artistas nacionales protestó frente al importante órgano legislativo del Estado panameño, en oposición a que las multas puestas por faltas a le ley pasen expeditamente a la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). 

Por su parte, el diputado José Isabel Blandón pidió una mayor divulgación de la normativa para evitar desconfianza ante la población, por la ley que le daría MICI nuevas facultades sobre las normativas de derecho de autor. 

Ayer, durante la discusión del segundo debate, el ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano, manifestó que “con la implementación de esta normativa nuestro país se está modernizando dentro del contexto internacional y mundial”. 

Agregó que “lo importante es cumplir con todos los sectores, como el derecho de autor y los derechos de quienes tienen que pagar las regalías de esos autores que reclaman, con justificada razón, el reconocimiento a su trabajo y talento, por lo que está legislación les va a dar esa garantía. 

Por su parte, la Asamblea explicó que “con este proyecto el país contará con un ordenamiento adecuado y eficaz para la protección de los autores de las industrias, la cultura, la información, el entretenimiento y las telecomunicaciones”. 

Agregó que de igual manera se verán beneficiados “aquellos que con su trabajo intelectual o su esfuerzo técnico empresarial contribuyen a la difusión de las obras y al avance de los bienes culturales, base fundamental de un verdadero desarrollo”.



Mici amplía poder de recaudación

Cambios a la Ley de Derecho de Autor son para dar marcha al TPC. Se cuestiona la falta de análisis. Primer debate fue el 18 de septiembre y la discusión formal ayer.

MARY TRINY ZEA GUSTAVO A. APARICIO O.

La Asamblea Nacional aprobó ayer, en segundo debate, el proyecto de ley 510 que dará al Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) nuevas facultades en cuanto a la normativa de Derecho de Autor.
Este ministerio inspeccionará, dictará medidas preventivas o de oficio y multará hasta con $100 mil a los infractores de la ley.
A pesar de que se trata de normas para proteger el derecho de autor, a los artistas nacionales no les correspondería ni un centavo de lo que recaude el Mici, tal como sucede en otras jurisdicciones. El dinero, de acuerdo con el proyecto de ley, iría directamente al renglón de funcionamiento de la Dirección General de Derecho de Autor del Mici.
La iniciativa, según el Gobierno, se aprueba como parte de las adecuaciones para la puesta en marcha del tratado de promoción comercial (TPC) entre Panamá y Estados Unidos, pero expertos en el tema advierten de que ni siquiera en ese país las cosas funcionan como las planifica Panamá.
El Mici registrará, investigará y sancionará, cuando esta responsabilidad debería ser tratada por entes diferentes.
A pesar de los cuestionamientos que generó el proyecto en la Asamblea, en el segundo debate el documento recibió el respaldo casi unánime de todas las bancadas. Solo el perredista Leandro Ávila se abstuvo.
Para el ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano, las adecuaciones son muy positivas. “Nos estamos modernizando en el contexto internacional”, dijo.

Mici, con más poder en propiedad intelectual

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en segundo debate y sin mayores objeciones el proyecto de ley 510 sobre derecho de autor y derechos conexos, que forma parte de las normas para implementar el tratado de promoción comercial con Estados Unidos.
Esta ley amplía el marco de protección a los autores de obras literarias, composiciones musicales y todo tipo de expresiones, pero lo que no es bien visto a nivel local e internacional son las nuevas facultades que tendrá el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici).
La Dirección General de Derecho de Autor del Mici registra obras radiofónicas, multimedia, programas de ordenador y otras; además vigilará, inspeccionará, dictará medidas preventivas o de oficio y multará con cuantías de mil a 100 mil dólares a los infractores de la ley.
El implicado tendría 15 días para presentar pruebas de su defensa.
Estas reglas serían adicionales a las sanciones penales y civiles que existen en esta materia. Algo que causó molestias es que las cuantías de las multas irían al Mici y no al autor afectado.
Ricardo Soto, dedicado al derecho económico, indica que las medidas legales que se están discutiendo son peligrosas, porque se prestan para “corrupción y persecución política, como una forma de recaudación”.
En blogs internacionales especializados en el tema como infojustice.org se menciona que en Panamá se está aprobando la peor ley de derecho de autor de la historia.
También resaltan que la Dirección General de Derecho de Autor será la autoridad en este ámbito con más poder del mundo.
El diputado panameñista José Blandón cuestionó la rapidez con la que se discute el proyecto de ley, que cambia por completo las reglas en la materia de propiedad intelectual.
“Yo no he estado nunca de acuerdo con esa posición. No importa cuánto tiempo lo hayan discutido en la esfera del Ejecutivo, la Asamblea no puede ni debe renunciar a su rol constitucional de ser quien realice amplios debates para la aprobación de una ley”, dijo.
Recordó que tomó dos años aprobar la ley anterior de derecho de autor en 1994. A su juicio no se sienta un buen precedente aprobando una ley que la reemplace discutiéndola en tan solo una o dos semanas.
“Mucha gente se ha enterado de este tema ahora que está en segundo debate”, protestó Blandón.
Reclamó la falta de consulta con los involucrados.
El ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano, quien presentó el proyecto de ley, recibió fuertes cuestionamientos por parte de Blandón.
Afirmó que como un aspecto positivo se establece un mecanismo para que radiodifusores y artistas puedan dirimir diferencias en materia de derecho de autor, a través del arbitraje.
El ministro aseguró que en la que reglamentación participarán todos los grupos interesados, pero al mismo tiempo aclaró que en este tema ya está todo hablado.
“Así fue como se implementó en la negociación comercial con el otro país [Estados Unidos]. Si hay algún cambio entonces el tratado no puede entrar en vigencia”, indicó Quijano.



La PEOR ley de Copyright del mundo: ¡en Panamá!




Si creían que SOPAPIPACISPAACTA y la Ley SINDE eran negativas, pues esas son un detalle comparadas con el Proyecto de Ley #510 del 23 de Agosto de 2012 de la República de Panamá: “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos“.
DISCLAIMER: No soy abogado ni versado en leyes (empero, sólo se necesita sentido común para ver lo malo de esta ley).
Me enteré de esta ley gracias al artículo publicado en InfoJustice.org, escrito por el conocidísimo especialista internacional en CyberLaw Andrés Guadamuz, titulado “Is Panama About to Pass the Worst Copyright Law in History?“. Por favor, tómense el tiempo de leer el artículo. Es sumamente claro!
El texto de la ley está aquí (y lo subo también aquí en mi blog, por si mágicamente desaparece del site de la Asamblea). En resumen, encontré 5 puntos que me preocupan profundamente:
1) La multa por violación a la propiedad intelectual la pone una “Dirección General de Derecho de Autor” (en adelante, DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.
2) No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA
3) El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia (ehem… acaso no que acá en los países “democráticos” se presume siempre la inocencia?)
4) El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100,000 dólares- NO VA AL DUEÑO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5) El personal de la DGDA obtiene UN BONO POR IMPONER LAS MULTAS. Ese bono tiene un máximo de hasta un 50% de su salario!
En pocas palabras, según entiendo yo, la DGDA investiga, acusa, multa, y se beneficia económicamente de las multas sin respetar la presunción de inocencia. Además, el beneficio económico de la Dirección General del Derecho de Autor DESCONOCE el DERECHO del AUTOR de la obra en cuestión, quien no recibe ni un centavo sobre lo recaudado. Entonces, ¿de verdad esta ley protege el derecho de autor? Y, para colmo, como no hay proceso y la DGDA termina siendo juez, parte y beneficiario, ¿quien impide que esta se utilice para cobrar deudas políticas?
[UPDATE: Me acabo de enterar a las 11:52pm de hoy 24 de septiembre que este Proyecto de Ley ya fue aprobado en 1er debate!]
Por eso digo: a todos los de Panamá que defendieron y se solidarizaron con las causas SOPA, PIPA, CISPA, ACTA, y Ley de SINDE, ahora tenemos aquí “a lo criollo” un proyecto de ley MUCHO PEOR que nos afecta directamente a nosotros y que TENEMOS que prevenir: La Ley 510.

¡HAGAMOS ALGO, CARAJO!

Otros links sobre el tema:

Les presentamos a la PROPONENTE de la recién aprobada en tercer Debate - Ley 510 - Yasmina del C. Pimentel



Les presentamos a la PROPONENTE de la recién aprobada en tercer Debate - Ley 510 - Yasmina del C. Pimentel 

Ya que fue su excelente idea , ESCRIBELE UN MENSAJE a su facebook pidiéndole que le diga al presidente que no la ratifique porque es una locura!!!


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