IMPUESTOS. LA MEDIDA ESTA EN LA LEY 49 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
El 30 de abril vence el plazo para pagar el impuesto correspondiente al primer cuatrimestre, cuando los contribuyentes deben cancelar sus impuestos prorrateados al espacio que ocupan sus propiedades.
Grace Kelly Chi
grace.chi@epasa.com
PA-DIGITAL
Paciencia.
Los contadores recomiendan acercarse a profesionales en materia tributaria, a fin de ventilar cada caso en el que se tengan dudas.
Una serie de cambios en relación con el pago de los impuestos de la propiedad horizontal (PH), que tradicionalmente son los apartamentos e incluso ciertas barriadas, se incluyeron en las dos últimas reformas fiscales del Gobierno de Ricardo Martinelli.
El primero de este cambio ya se hará efectivo, debido a que este 30 de abril vence el pago del primer cuatrimestre del año del impuesto de inmueble, en el que la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, la primera Reforma Fiscal de Martinelli, anexó el pago de impuesto por el terreno a los PH, ya sea que estos tengan un costo mayor de un dólar.
“Esta es una novedad de la Ley 49, ya que los apartamentos por ejemplo, tradicionalmente no pagaban impuestos por el terreno, ya que el valor catastral no excedía para el prorrateo los $30 mil y así quedaban exentos; ahora sí deben pagar” explicó el contador Luis Chen González.
El nuevo cálculo se estima según sea la base imponible, entiéndase esta como la suma del valor del terreno más las mejoras construidas, e inicia en 1.40% si la propiedad tiene un costo hasta $20 mil y va aumentando hasta 2.10% si excede los $75 mil. (Ver gráfica).
La nueva medida incluida también exceptúa del pago de este impuesto de terreno de los PH a los inmuebles destinados a interés social.
Actualmente esta normativa ya entró en rigor, el 1 de enero de 2010, por lo que al pagar los impuestos de inmueble del PH correspondientes al primer cuatrimestre de este año se debe cancelar.
La abogada especialista en temas tributarios, Yaremis Pérez, ilustró la nueva normativa indicando, “si se tiene un globo de terreno de $2 millones en el caso de un edificio, a cada apartamento se le asigna valor de terreno y valor de las mejoras, a estos propietarios por ejemplo, se les asignó un valor de terreno de $15 mil y mejoras por $150 mil, entonces ellos inscribían el valor de las mejoras y con base en esto no pagaban impuestos por 10, 15 o 20 años según lo estipulado, y el terreno al ser inferior a los $30 mil quedaba exento, que era la normativa que se usaba”.
Ahora, añadió Pérez, “lo que se hizo en la propiedad horizontal es que el terreno va a pagar, ya sea que el terreno tenga como valor un dólar, no cae en exoneración”.
Sin embargo, es importante destacar que en los inmuebles que no son considerados PH, entiéndase fincas o casas individuales por ejemplo; se paga el impuesto de inmueble tradicional, sólo si el valor de los terrenos y las mejoras excede los $30 mil.
La segunda reforma.
A partir del 1 de julio de este año, los impuestos con relación a los terrenos en los PH volverán a sufrir otra modificación que influirá en su gravamen de ahí en adelante. Según esta norma, se universaliza el pago de los PH al 1% durante el período en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras, que usualmente puede rebasar los 10 años, y si vence este plazo, los propietarios deben pagar otros valores.
Nota extraída de: http://www.pa-digital.com.pa/periodico/edicion-actual/finanzas-interna.php?story_id=913868#ixzz0mJmFItXA
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