Thursday, February 2, 2012

Interes preferencial para viviendas de hasta 120 mil balboas



El Consejo de Gabinete aprueba reformas que eleva de 80 mil a 120 mil balboas el rango de precios de venta o construcción de vivienda que se beneficiarán con interés preferencial .

La administración de Ricardo Martinelli aprobó una nueva iniciativa que beneficia directamente a la población panameña. La tarde de este jueves 5 de enero, el Consejo de Gabinete aprobó un proyecto de ley en el que eleva de 80 mil balboas a 120 mil balboas el rango de precio de venta o construcción de viviendas que se beneficiarán con el interés preferencial.

La iniciativa fue presentada por el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, quien dijo que la propuesta de reformas también establece que el tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos de vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 35 mil balboas y no exceda de 65 mil balboas. Este proyecto debe ser llevado a la Asamblea para su aprobación.

Asimismo se indica en la propuesta que el tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 65 mil balboas y no exceda de 120 mil balboas, será de 2 por ciento.

En el caso de viviendas, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta 35 mil balboas, el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de referencia que se establezca de tiempo en tempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. En estos casos, el Estado pagará a las personas y entidades el 100 por ciento de los intereses preferenciales.

La iniciativa establece, de igual manera, que queda excluido del régimen hipotecario preferencial:
  • Los inmuebles con un valor registrado superior a ciento 120 mil balboas.
  • Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los 120 mil balboas.
  • Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen.

  • La iniciativa incorpora un párrafo transitorio en que se establece que los préstamos hipotecarios preferenciales que se haya otorgados previamente mantendrán los tramos preferenciales vigentes a la fecha en que fueron aprobados.
    La propuesta de reformas también establece que las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes, una tasa única anual de 300 balboas para mantener la plena vigencia. Esta obligación no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles. Las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de 350 balboas. En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de 400 balboas para mantener la plena vigencia de la fundación.

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