El Consejo de Gabinete
aprueba reformas que eleva de 80 mil a 120 mil balboas el rango de precios de
venta o construcción de vivienda que se beneficiarán con interés preferencial .
La administración
de Ricardo Martinelli aprobó una nueva iniciativa que beneficia directamente a
la población panameña. La tarde de este jueves 5 de enero, el Consejo de
Gabinete aprobó un proyecto de ley en el que eleva de 80 mil balboas a 120 mil
balboas el rango de precio de venta o construcción de viviendas que se
beneficiarán con el interés preferencial.
La iniciativa fue
presentada por el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, quien dijo que
la propuesta de reformas también establece que el tramo preferencial no podrá
exceder de 4% en los préstamos de vivienda, cuyo valor registrado al momento del
financiamiento sea mayor de 35 mil balboas y no exceda de 65 mil
balboas. Este proyecto debe ser llevado a la Asamblea para su aprobación.
Asimismo se indica
en la propuesta que el tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo
valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 65 mil balboas y no
exceda de 120 mil balboas, será de 2 por ciento.
En el caso de
viviendas, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta 35
mil balboas, el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de
referencia que se establezca de tiempo en tempo durante el periodo de vigencia
del beneficio hipotecario. En estos casos, el Estado pagará a las personas y
entidades el 100 por ciento de los intereses preferenciales.
La iniciativa
establece, de igual manera, que queda excluido del régimen hipotecario
preferencial:
Los inmuebles con
un valor registrado superior a ciento 120 mil balboas.
Los
financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo
inmueble, que superen en su totalidad los 120 mil balboas.
Los
financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos
prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen.
La iniciativa
incorpora un párrafo transitorio en que se establece que los préstamos
hipotecarios preferenciales que se haya otorgados previamente mantendrán los
tramos preferenciales vigentes a la fecha en que fueron aprobados.
La propuesta de
reformas también establece que las sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, sean
nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años
subsiguientes, una tasa única anual de 300 balboas para mantener la plena
vigencia. Esta obligación no es extensiva a las organizaciones sin fines de
lucro, cooperativas y sociedades civiles. Las fundaciones de interés privado
pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de 350
balboas. En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de 400 balboas
para mantener la plena vigencia de la fundación.
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