Monday, July 4, 2011

Las impresoras fiscales impactarán actividad comercial en Panamá

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Las grandes y pequeñas empresas en Panamá tendrán que hacer una serie de cambios a su acostumbrada forma de facturación. Comerciantes, industriales, profesionales o similares están obligados a actualizar las cajas registradoras que no sean compatibles con la nueva impresora fiscal que tendrá que ser añadida al equipo para iniciar con el nuevo programa implementado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La impresora fiscal es un dispositivo que trabaja como un disco duro que grabará facturas, fiscalizará las rentas y el cobro del ITBMS. El dispositivo funciona junto con la caja registradora mientras sea apta para la impresora fiscal. En el caso de muchos comerciantes tendrán que invertir para adecuarse a la nueva legislación, que entra en vigencia el próximo mes de octubre.

Es importante mencionar que los contribuyentes deberán adquirir solo las marcas y modelos de impresoras fiscales autorizados. La Dirección General de Ingresos autorizó a cuatro empresas a nivel nacional para comercializar estas impresoras, entre ellas están: Impresoras Fiscales de Panamá, S.A., The Factory HKA Panamá, S.A., Compulab, S.A., POS Panamá, S.A., y a Ventas y Servicios Jimenez, S.A.

Las empresas o comercios que no implementen este sistema podrán ser objeto de sanciones monetarias que van de 1,000 a 5,000 dólares, según informó la Dirección General de Ingresos.

La implementación de las impresoras fiscales también tiene excepciones, entre los comercios exentos están: la actividad agrícola, la transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten de escrituras públicas; los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítima; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de mercado monetario.

También se encuentran en esta lista las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing; las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá; los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo y los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas.

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