Friday, March 4, 2011

Accidente de Transito Menor - PREGUNTAS FRECUENTES - Decreto 958

¿Qué es el Formato Único y Definitivo y para qué sirve?

Es un documento que debe completar todo conductor que esté involucrado en un accidente de tránsito menor en donde, además de solicitar que se completen las generalidades de los vehículos involucrados en la colisión y de sus conductores, le brinda la posibilidad, a cualquiera de los conductores, a que acepte voluntariamente su responsabilidad por la colisión ocurrida.

¿Qué es un accidente de tránsito menor?

Es toda colisión donde dos o más vehículos involucrados en la misma puedan ser desplazados de la vía por sus propios conductores, sin ningún tipo de auxilio mecánico (reparaciones o grúas) y que los ocupantes de los vehículos involucrados en la colisión o de terceros afectados por el accidente, no resulten con algún tipo de herida o lesión física.

¿Qué debo tener presente, en todo momento, si acepto la responsabilidad del accidente a través de lo que indique en el Formato único y definitivo?

Si usted está completamente convencido de su responsabilidad en el accidente, así deberá indicarlo en el Formato Único y Definitivo, marcando la casilla correspondiente. De lo contrario, no se arriesgue a aceptar una responsabilidad de lo ocurrido cuando quepa alguna duda razonable de que usted no sea el responsable.

¿Qué pasa si el Conductor del vehículo de mi propiedad se declaró culpable en el formato único y definitivo y yo, como Asegurado y dueño del vehículo, no estoy de acuerdo con dicha decisión?

Usted puede objetar la información contenida en dicho formato y para ello, podrá presentar la objeción directamente en el Juzgado de Transito de turno o ante la Autoridad Municipal en aquellos Distritos donde no exista Juzgado de Transito, en un plazo no mayor a ocho (8) días posteriores al accidente. De lo contrario, podemos proveerle el servicio a través del departamento de Reclamos de Automóvil de su Compañía de Seguros, para lo cual, debemos contar con dicha objeción de su parte, en un plazo no mayor a dos (2) días calendario posteriores al accidente, para que nosotros podamos remitir la objeción formal a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en el tiempo perentorio que establece el Decreto.

¿Cuándo debo llamar a la Compañía de Seguros?

Siempre que usted tenga un accidente vehicular.

¿Qué pasa si no llamo a la Compañía de Seguros, para reportar el accidente?

Se arriesga a que la Compañía de Seguros, tenga todo el sustento legal para declinar el reclamo.

¿Qué debo portar en la guantera de mi vehículo?

Debe portar el Reglamento de Tránsito, al menos tres copias del Formato Único y Definitivo, una copia de la póliza vigente del auto y una copia de la Tarjeta de Circulación.

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