Wednesday, September 18, 2013

Favorecen nuevo puerto en el Atlántico

El Estado deberá pagar las deudas de la empresa o su valor de mercado si esta decide irse por considerar que se afectó su equilibrio económico.
 
Wilfredo Jordán S.
wjordan@prensa.com

La entrada de un cuarto puerto de contenedores en el Atlántico plantea la posibilidad de mayor competencia en esta actividad. También, el análisis de un contrato que otorga amplios beneficios, incluyendo indemnizaciones bajo causales abiertas para la empresa recién llegada.

El contrato fue firmado por Roberto Linares, director de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), y la empresa Panamá Canal Colón Port, que operará en el sector de Margarita y planifica una inversión de $593 millones.

De acuerdo con lo pactado, la compañía puede exigir una indemnización si decide irse del país tras considerar que el Estado propicia cualquier cambio que altere su equilibrio económico.

Así de extenso se planteó el concepto de las causales y clasifican actos u omisiones directos e indirectos del Estado. Es decir, que por cualquier razón sería acreditada una indemnización a favor de Panamá Canal Colón Port.

El Estado, según lo acordado en el mes de junio de este año, deberá hacerse responsable de las deudas que haya contraído la empresa o pagar su valor de mercado.

Pese a las múltiples solicitudes de información, la AMP no respondió cuáles fueron las razones que originaron tales ventajas.

Cifras de la operación

$593
Millones planifica invertir la empresa Panamá Canal Colón Port, cuyos inversionistas visibles son de origen asiático.
34
Cantidad de grúas que pretenden instalar en el puerto de Margarita, ubicado cerca del recinto de Manzanillo, en la costa atlántica.


Los detalles de un contrato portuario

El contrato ley para construir un puerto de contenedores en Isla Margarita, Colón, compromete una inversión de $593 millones y cláusulas ampliamente ventajosas en caso de que la empresa operadora decida irse del país.

Establece el documento que durante la vigencia del presente contrato, el Estado procurará mantener el equilibrio económico y contractual existente al momento de la celebración del mismo.

“Este contrato podrá ser terminado por la empresa sin incurrir en responsabilidad o sanción alguna, mediante aviso con 60 días de anticipación al Estado, en cualquier momento en que la empresa justifique y pruebe qué cambios económicos producto de actos u omisiones directas o indirectas del Estado” han afectado el exitoso desarrollo de la terminal.

Si la empresa decide dar por terminado el convenio en base a causales descritas anteriormente, el Estado debe pagar a la concesionaria una compensación.
Enumera dos opciones, una que sea mayor entre: el monto pendiente de pago de cualquier deuda que haya contraído la empresa, incluyendo intereses y cargos financieros relacionados con el desarrollo de la terminal de contenedores que el Estado reconozca como necesarias.

La segunda alternativa es el pago a la empresa del valor justo de mercado de los equipos y estructura del puerto, de acuerdo al avalúo de una firma internacional de contadores escogida de mutuo acuerdo.

El ambicioso proyecto portuario contaría con tres muelles y estará ubicado en un área exclusiva de Colón, donde competirá con las terminales que actualmente están en operación en el Atlántico: Cristóbal, Colon Container Terminal y Manzanillo International Terminal.

Se trata de un contrato ley por 20 años firmado por el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Roberto Linares, en representación del Estado, y Richard Eric Meng, representante de la empresa Panama Canal Colon Port (PCCP), cuyos inversionistas son de origen asiático, según dijeron fuentes del sector.

La autorización para firmar el acuerdo y presentar el proyecto ley a la Asamblea fue aprobada por el Consejo de Gabinete el 28 de febrero de 2012. Fue hasta el 24 de mayo de 2013, cuando el ministro de la Presidencia, Roberto Henríquez, presentó el proyecto ante la Asamblea Nacional donde lo aprobaron un mes más tarde.

El Estado podrá dar por terminado el acuerdo si el concesionario incumple las obligaciones que contrae o se produjera cualquiera otra de las causales administrativas de resolución.

En estos supuestos, el Estado declararía administrativamente que la empresa ha perdido todos los privilegios y concesiones que le fueran otorgados, a menos que esta pueda probar que la falta se dio por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por incumplimiento estatal.

Una de las cláusulas establece que las partes resolverán cualquier diferencia que surja dentro del marco del respeto, la equidad y con el ánimo más objetivo y amigable de salvaguardar los mejores intereses.

Si no se logra un acuerdo dentro de un período de 20 días calendario, contados desde la primera comunicación escrita, pactan someter dichas diferencias a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).

Analistas consultados por este diario y que prefieren mantener su nombre en reserva afirman que el contenido de las cláusulas parece darle más protección a los intereses de la empresa concesionaria, que a los del Estado.

Respecto a este supuesto, se le preguntó a la AMP cuáles serían las consideraciones que se tomaron en cuenta para pactar el acuerdo, pero hasta el cierre de esta edición no se contestó un cuestionario.

Tampoco fue posible encontrar a los representantes de PCCP en el país, a quienes se les llamó y enviaron correos electrónicos.

EXONERACIONES
En el contrato se enumeran por lo menos 10 beneficios fiscales que incluyen exoneraciones, derechos y privilegios que recibirá la empresa durante la vigencia del contrato.

Se exime de pagar todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre los equipos, incluyendo maquinarias, materiales, combustibles y vehículos destinados al desarrollo, construcción y operación de la terminal, tal cual ocurre en otras actividades.

La empresa tampoco pagará el impuesto sobre la renta de los ingresos que perciba por las actividades que realice, tales como almacenaje, manejo y reparación de contenedores, entre otras.

Exoneración del 7% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre servicios, equipos y maquinarias.
Pagos
El Estado, a través de la AMP, recibirá como contraprestación al término de la concesión en concepto de canon fijo, $9.7 millones.

La empresa pagará al Estado nueve centésimos de dólar por cada metro de fondo de mar otorgado en concesión. Este canon se incrementará en un 5% cada año, generando de esta manera un pago mensual durante el primer año de $24 mil 642. La morosidad en el pago del canon generará un recargo del 2% mensual en concepto de mora, dice el contrato.

Además, la empresa pagará al Estado $12 por movimiento de contenedor que realice en la terminal portuaria, cifra idéntica a la que pagan el resto de los puertos que operan en el país.

Fuentes del sector afirmaron que otras terminales portuarias están pagando hasta 45 centésimos por cada metro de mar otorgado en concesión.

Sin embargo, reconocen que los puertos que actualmente están en operación se beneficiaron con un incentivo de crédito reconocido por inversión que realizaran en trabajos de dragado y otras exoneraciones fiscales.

Lo que sí es novedoso es la indemnización que pagaría el Estado a la empresa en caso de hacer cambios económicos que le afecten.

INFRAESTRUCTURA DEL PCCP
2
Millones de TEU será la capacidad de la terminal.
10
Grúas, de las cuales ocho serán súper pospanamax y dos panamax.
34
Grúas de patio operarán en el puerto.


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