Tuesday, February 26, 2008

Madrugonazo legal

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

El 26 de diciembre de 2007, la Asamblea Nacional aprobó reformas a dos artículos del Código de Comercio relacionados con el procedimiento que debe cumplir una persona involucrada en un proceso de quiebra para ausentarse del país. Con la reforma se elimina la facultad del juez de decidir si autoriza la salida, y se da la potestad al quebrado de solo notificar su ausencia al juez.

Estos cambios pasaron desapercibidos, al estar contenidos en dos de los cuatro artículos de la Ley 19 de 18 de febrero de 2008, cuyo título solo hace referencia a modificaciones en artículos del Código Judicial sobre conflictos internacionales, y dicta otras disposiciones.

La iniciativa propuesta por Jorge Hernán Rubio –que fue promulgada el jueves pasado– levantó críticas. Domingo Latorraca, presidente de la Cámara de Comercio, la calificó como "nefasta" porque atenta contra la seguridad jurídica, y Enrique de Obarrio, ex asesor de la Superintendencia de Bancos, dijo que es un retroceso al no evitar que el proceso sea burlado.

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