E. Soto P./L. Castillo/ E. Prieto y S. Cumbrera
PA-DIGITAL
El Ejecutivo inició ayer las consultas de los proyectos con el sector privado.
El gobierno de Martín Torrijos colgó en Internet los cinco proyectos de decretos leyes que reforman la materia de seguridad nacional y ciudadana, siendo el último en la lista, el de espionaje, el más "curioso".
Se trata de un decreto que creará un Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, cuyas actividades, organización, planilla, estructura interna, base de datos, instalaciones y fuentes de información serán un total secreto.
Revelar estos datos con- llevará sanción penal, según el proyecto.
Incluso, está prohibido en la misma ley que los nombres de los espías, su rango, y su salario, aparezcan en el Nodo de Transparencia.
Estructura.Lo único que dice el proyecto de decreto, aprobado ya en primer debate por el Consejo de Gabinete, es que la organización de espionaje en Panamá tendrá tres instancias.
Estas son: el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, dirigido por el Presidente de la República y con algunos ministros a bordo; el Servicio de Inteligencia y Seguridad, que es el cuerpo de espías como tales; y el Comité de Información y Seguridad, una especie de Estado Mayor en el que participarán los jefes de la DIP, la DIJ, el Servicio Aeronaval, el SPI, Aduanas, Servicio de Fronteras, y la Dirección de Migración.
Este Comité se reunirá cada 15 días, intercambiarán información e incluye en la mesa al Viceministro de Seguridad Pública, del Ministerio de Gobierno.
Servicio de espías.Es instancia misteriosa. Lo que sí se dice en el proyecto es que su director tendrá "carácter y jerarquía de ministro de Estado".
El presupuesto de funcionamiento de este servicio también es un secreto. Se discutirá y aprobará en una comisión especial que debe crearse en la Asamblea Nacional, cuyo debate será a puertas cerradas, y los diputados serán informados de lo necesario, menos de "las fuentes, procedimientos y medios" de la agencia.
Los diputados estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban.
Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Servicio Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales o copias.
La fiscalización de los dineros de esta instancia deberá hacerla el Contralor General de la República en persona, o quien él designe, y los resultados de las auditorías no podrán revelarse.
Corte Suprema.Para realizar las labores de espionaje que puedan afectar las garantías constitucionales y derechos individuales, el Servicio de Inteligencia debe tener autorización del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, o de quien sea designado por el Pleno.
"La resolución judicial que autorice lo solicitado tendrá como fin prevenir y evitar cualquier amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de Panamá, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones, por lo tanto, no tendrá naturaleza contenciosa, y sus resultados carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos", se dice en el artículo 52 del proyecto.
La solicitud tiene clasificación de secreta, por lo que el trámite se registrará en un libro de entrada especial manejado por una única persona que para tal efecto se designará. No se permitirá el acceso a los registros a personas distintas a las designadas.
Competencias.Los espías podrán recabar lo que en el proyecto se conoce como "información de seguridad" de personas naturales o jurídicas.
Para ello podrán requerir de organismos e instituciones públicos y privados la "colaboración necesaria".
En el proyecto de decreto se incluye hasta el juramento que deben hacer los espías cuando entran al cuerpo: "Creo en la democracia como sistema de gobierno, me comprometo a defenderla, y juro lealtad al Presidente Constitucional de la República de Panamá".
Privilegios.Estar en la planilla de espías tiene ventajas. Tendrán estabilidad en el cargo; recibirán bonificación por antigüedad; seguro de vida pagado por la agencia; tendrán asistencia médica y medicinas, todo gratuito, en caso de accidente en actos del servicio.
También tendrán derecho a abogado en caso de ser acusado por sus actividades de espionaje; podrán gozar de licencia sin sueldo; tendrán derecho a programas de rehabilitación en caso de consumo de drogas y alcohol.
Servicio Aeronaval
El Servicio Nacional Aeronaval estará adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo titular de la cartera será el superior jerárquico inmediato.
El director general de este organismo sólo podrá ser un civil o un comisionado del Servicio Nacional Aeronaval.
Tendrá las funciones de policía marítima, aérea, portuaria y aeroportuaria en todo el territorio nacional.
Además, prevenir y reprimir hechos delictivos y las faltas administrativas, cometidos en el espacio aéreo, marítimo, lacustre, fluviales, en el área del Canal.
Según el decreto ley, los miembros de este organismo podrán hacer disparos de advertencia en situaciones extremas y cuando exista la convicción o los indicios racionales de la comisión de delito, con el objeto de detener el avance de vehículos o embarcaciones.
Servicio de Frontera
La posibilidad que un uniformado dirija el Servicio Nacional de Frontera quedó plasmada en la propuesta de proyecto de ley que regulará a esa entidad policial.
El documento indica que se podrá designar a un civil o comisionados para ejercer los cargos de Director General o de subdirector de la institución.
Estos directivos controlarán, fiscalizarán, asesorarán y coordinarán la institución fronteriza y mandarán en ella.
Los funcionarios de mando serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno.
Los fronterizos tendrán prohibido "conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la institución que afecten la seguridad institucional”.
Policía Nacional y SPI
Con las reformas ejecutivas se elimina la norma del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional y del Servicio de Protección Institucional (SPI) que impide que un uniformado dirija la institución.
En la Policía Nacional se concreta que el Director o Directora de la institución será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia.
Solo podrán ser nombrados para ejercer este cargo personas civiles con título universitario o Comisionados de la Policía Nacional.
En el SPI, se crea una Comisión de Evaluación adscrita al Director de la entidad que tendrá la responsabilidad de evaluar los ascensos y cuyo desempeño será imparcial.
Los directores de estas entidades deberán ser panameños.