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A partir del 1 de enero de 2010, los consumidores bancarios tendrán que pagar el impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) o 5% por todos los servicios en los cuales los bancos cobran comisión.
El anuncio ha generado inquietud a los consumidores bancarios que no están claros sobre la aplicación de este nuevo tributo contemplado en la reciente reforma de ajuste fiscal.
El artículo 29 de la Ley 49 de septiembre de 2009 establece el ITBMS a “las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este servicio, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles o inmuebles”.
En lo que respecta al cobro de este impuesto a los servicios bancarios o financieros, el vicepresidente de Finanzas de Banco General, Francisco Sierra, explicó que este se aplica a todos los servicios bancarios que generan comisión, incluyendo las comisiones de renovación a préstamos hipotecarios que se realizan periódicamente.
Como el préstamo hipotecario es a largo plazo (entre 25 y 30 años), los bancos tienen por norma que hacer una revisión cada cinco años y por ello se cobra una comisión adicional a la que se paga cuando se otorga el crédito. Este servicio paga el 5%.
En estas revisiones, explicó Sierra, los bancos tendrán que advertir al cliente cuando estos soliciten información del estatus de su préstamo o por iniciativa de la propia entidad cuando se haga este proceso.
“Este es un impuesto creado por el Gobierno y los bancos tenemos que aplicarlo, aunque nos genere más burocracia”, advirtió.
A otros servicios, como cheques certificados, cheques de gerencias, transferencias bancarias, cartas de crédito, desembolso de cualquier tipo de préstamos, anualidad de las tarjetas de crédito y débito, también se les aplica este nuevo tributo.
En el tema de las tarjetas de crédito y débito el impuesto se aplica al momento que se paga la anualidad y no por cada transferencia. Aunque si la tarjeta de débito (Clave) se utiliza en un banco distinto al que la emitió se cobrará el impuesto del 5% al cargo que paga el tarjetahabiente por este retiro, que actualmente oscila entre 60 centésimos y un dólar.
Para los que reciben su salario a través de transferencia no se les cobrará el 5%, al menos que hagan retiros en bancos distintos a los que la empresa deposita la planilla.
El servicio de banca en línea igualmente tendrá que pagar este impuesto, pero solo cuando se trata de transferencia de dinero al exterior y al momento de contratar esta facilidad en el banco.
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